Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Ningún juez o jueza puede sostener competencia con su superior inmediato, pero sí con otro juzgado o tribunal que aunque superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.
Tampoco puede sostener su competencia el tribunal que reconozca la jurisdicción del otro por providencia expresa, salvo que el acto del reconocimiento consista sólo en la cumplimentación de un exhorto, pues en este caso, el tribunal requerido no estará impedido para sostenerla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial