Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Al dirimirse las cuestiones de competencia sólo los o las litigantes serán consideradas como partes, y éstas podrán desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al tribunal superior que deba decidirla. Su desistimiento hará cesar la contienda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial