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Artículo 518 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

En la ejecución de sentencia, si la parte condenada en ella no fuere hallada a la primera búsqueda que se hubiere realizado a fin de hacerle el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil a fin de que espere al ejecutor. Si la persona citada no esperara, sin necesidad de practicar el requerimiento con un tercero, se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado el derecho de la deudora a designar los que deben secuestrarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial