Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Todas las disposiciones relativas al albacea provisional, son aplicables al albacea definitivo. Respecto a los honorarios correspondientes al albacea definitivo de la intestamentaria, al igual que respecto a sus funciones, regirán las disposiciones relativas al albacea testamentario, aplicándolas en lo conducente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial