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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

El juzgado abrirá en su caso la correspondencia que venga dirigida a la persona autora de la sucesión, en presencia del secretario o secretaria judicial y del albacea, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El albacea recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juzgado conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial