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Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Si las partes que dedujeron la oposición no asistieren a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por desistidas de su impugnación. Si dejara de concurrir la o el perito que practicó el avalúo sin justa causa, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubiere realizado.

Respecto de las o los peritos que las partes interesadas propusieren con motivo de la tramitación del incidente de oposición, su asistencia a la audiencia queda bajo la responsabilidad de la parte que los haya nombrado, la cual no se suspenderá por la ausencia de todas o de alguna de las personas propuestas como peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial