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Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se haya formulado oposición, el juzgado aprobará el inventario y avalúo.

Si se promoviere alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán las personas interesadas y la o el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rindan, se discuta la cuestión planteada.

Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla la parte opositora exprese concretamente cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y las pruebas que invoca como fundamento de su objeción, así como los bienes que en su concepto inexactamente se incluyeron o fueron excluidos en el inventario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial