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Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervenientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda y de su contestación, o, en su caso la reconvención, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia. Se substanciarán en la misma forma que las excepciones procesales similares y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal.

La excusión podrá también oponerse fuera del término señalado para proponer las excepciones procesales, con arreglo a las disposiciones respectivas del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial