Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.
Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, estas se harán en los escritos respectivos, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidas.
Se substanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días y, previa orden de preparación de las pruebas que así lo requieran, se les escuchará en alegatos y se resolverán en la audiencia preliminar.
En las excepciones procesales sólo se admitirán como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y en la conexidad de litigios, respecto de las cuales se podrán también ofrecer la inspección de los autos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial