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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.

Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, estas se harán en los escritos respectivos, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidas.

Se substanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días y, previa orden de preparación de las pruebas que así lo requieran, se les escuchará en alegatos y se resolverán en la audiencia preliminar.

En las excepciones procesales sólo se admitirán como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y en la conexidad de litigios, respecto de las cuales se podrán también ofrecer la inspección de los autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial