Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Tampoco se suspenderán el inventario ni el avalúo con motivo de las demandas que se deduzcan respecto de los bienes de la herencia, ni de las que la o el albacea entable en nombre de la sucesión. Tanto en este caso, como en el de no suspensión previsto en el artículo que antecede, si las cuestiones sucesorias no han quedado resueltas al momento de la partición, se suspenderá hasta que aquéllas lo sean. En su caso, lo que aumente el caudal hereditario se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias relativas a los bienes nuevamente listados.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también a la sucesión legítima.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial