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Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El auto que declare la validez del testamento o la capacidad de la persona heredera o legataria es irrecurrible; si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de alguna persona heredera o legataria, se substanciará la oposición en juicio ordinario, entre la parte inconforme y la o el albacea en el primer caso, y entre aquella y la heredera o legataria en el segundo, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario, el avalúo de los bienes, ni la declaración interina que reconozca la capacidad de la heredera o legataria y la validez del testamento en su caso. Esta declaración adquirirá la fuerza de definitiva, si la parte opositora no promueve el juicio en el término de quince días.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial