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Leyes Descargar AYA

Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si la parte rebelde se presenta en la audiencia preliminar, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que acredite debidamente que en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, estuvo impedida de comparecer en el juicio por fuerza mayor no interrumpida. Esta comprobación se tramitará en vía incidental.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial