Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cualquiera que sea el estado del litigio en que quien fue declarado en rebeldía comparezca, se le admitirá como parte y se entenderá con ella su substanciación, sin que esta pueda retroceder en ningún caso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial