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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Salvo los casos previstos en los artículos 328 y 329 de este código, quienes funjan como testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros y sólo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez o jueza lo autorice.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial