Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Cuando la persona que sea testigo resida fuera del lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al tribunal de la residencia de aquella para que sea examinada. Para este efecto, la parte que promueva la prueba presentará al ofrecerla su interrogatorio por escrito con una copia para la parte contraria. Éstas, dentro de los tres días siguientes al en que hayan recibido la copia del interrogatorio o se tenga legalmente por recibida, podrán presentar sus pliegos de repreguntas. Calificados por el juez o jueza de los autos ambos interrogatorios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto o despacho previa copia certificada que se deje en el expediente. El juzgado requerido practicará la prueba con sujeción a las disposiciones anteriores y a las contenidas en los artículos siguientes sin necesidad de que el tribunal requirente lo autorice para ello.
Una vez admitida, el juez o jueza prevendrá a la parte oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito por la cantidad de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización a efecto de garantizar el desahogo de la misma. En caso que ésta no se desahogue por causas imputables a la oferente, se hará efectivo el certificado a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial