Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán las que a ella hayan concurrido, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad que se trata de hacer constar por medio de la diligencia. Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionado.
E) PRUEBA TESTIMONIAL
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial