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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán las que a ella hayan concurrido, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad que se trata de hacer constar por medio de la diligencia. Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objeto inspeccionado.

E) PRUEBA TESTIMONIAL

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial