Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Al admitir la prueba el juzgado ordenará que el reconocimiento o inspección se practique, antes de la fecha determinada para la audiencia de juicio, en el día, hora y lugar que para tal efecto fije.
Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la diligencia y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir las y los testigos de identificación y los peritos que fueren necesarios.
En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 275 de este código
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial