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Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Al admitir la prueba el juzgado ordenará que el reconocimiento o inspección se practique, antes de la fecha determinada para la audiencia de juicio, en el día, hora y lugar que para tal efecto fije.

Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la diligencia y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir las y los testigos de identificación y los peritos que fueren necesarios.

En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 275 de este código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial