Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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- Cambió
- Sin cambios
En la interpretación de las normas del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función;
II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y equidad en la impartición de justicia;
III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas estas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa; y IV. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte. En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente código, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal. [Artículo derogado en su fracción II y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018 - 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]