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Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Se consideran documentos públicos:

I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;

II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos;

III. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizadas por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;

V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil;

VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados, y las copias certificadas que de ellas se expidan;

VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;

VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio;

IX. Los documentos auténticos expedidos por fedatarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas; y,

X. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial