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Leyes Descargar AYA

Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Absueltas las posiciones, la parte absolvente tiene derecho de formularlas en el acto a la articulante, si esta hubiere asistido a la diligencia. El tribunal puede libremente cuestionar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial