Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Absueltas las posiciones, la parte absolvente tiene derecho de formularlas en el acto a la articulante, si esta hubiere asistido a la diligencia. El tribunal puede libremente cuestionar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial