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Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Las posiciones serán formuladas de manera oral por la parte oferente, el juez o jueza las calificará y desechará las que no reúnan los requisitos de los artículos 283 y 284.

Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo la que haya respondido agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez o jueza le pida.

En caso de que la parte declarante se niegue a contestar, lo hiciera con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el juez o jueza le apercibirá de tenerle por confesa sobre los hechos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial