Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Toda parte litigante está obligada a absolver posiciones cuando así lo exigiere la contraria. En los mismos términos podrán articularse posiciones a la o el mandatario o representante de alguna de las partes sobre hechos personales.
La parte que haya de absolver posiciones será apercibida que si dejare de comparecer sin causa justificada, se le declarará confesa de aquellas posiciones que se hayan calificado de legales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial