Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos propios controvertidos que les perjudiquen.
Es judicial la confesión que se hace ante juez o jueza competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento.
Se considerará extrajudicial la confesión que se haga en forma distinta de las previstas en el párrafo que antecede
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial