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Leyes Descargar AYA

Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos propios controvertidos que les perjudiquen.

Es judicial la confesión que se hace ante juez o jueza competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del procedimiento.

Se considerará extrajudicial la confesión que se haga en forma distinta de las previstas en el párrafo que antecede

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial