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Artículo 254 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juzgado citará a las partes contendientes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 261 y 343 de este código.

Si la confesión o el allanamiento no afectan toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial