Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juzgado señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días.
En el mismo acuerdo, el juzgado admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar.
En caso de no desahogarse las pruebas por causa imputable a la parte oferente, se declararán desiertas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial