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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Radicada la demanda, no se admitirán a la parte actora otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:

I. Los de fecha posterior;

II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales; y, III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando la parte actora manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia y que además no introduzcan elementos nuevos a los puntos que conforman la controversia. [Se deroga la fracción III y se retrae la IV, mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]