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Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo quien pretende demandar, declaración bajo protesta de aquella persona contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la parte enajenante a la parte adquirente, o la segunda a la primera, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

III. Pidiendo una o un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad a la o el consocio o condueño que los tenga en su poder;

IV. Pidiendo el examen de testigos, cuando sean de edad avanzada, se hallaren en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

V. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las o los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

VI. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que va a ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

VII. Pidiendo la o el legatario o cualquier otra persona que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; y,

VIII. Pidiendo la persona que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial