Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Las recusaciones de las o los secretarios judiciales se substanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo la o el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial