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Leyes Descargar AYA

Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Las recusaciones de las o los secretarios judiciales se substanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo la o el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial