Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la o el magistrado o juez, o la intervención de la o el secretario judicial en el negocio de que se trate
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial