Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción de la o el funcionario recusado.
Si la recusación se declara procedente, será nulo lo actuado por la o el funcionario recusado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial