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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción de la o el funcionario recusado.

Si la recusación se declara procedente, será nulo lo actuado por la o el funcionario recusado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial