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Leyes Descargar AYA

Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o registrada la copia certificada de la demanda hipotecaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial