Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y
III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando la o el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.
SECCIÓN TERCERA TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial