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Leyes Descargar AYA

Artículo 181 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y

III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando la o el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.

SECCIÓN TERCERA TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial