Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquéllas, satisfaga a la contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios del procurador, cuando fueren abogados con título legal registrado.
Las o los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, salvo que estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial