Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Cuando las o los magistrados, jueces, secretarios, y notificadores o ejecutores practiquen alguna diligencia fuera del lugar del juicio, la parte que la promueva solamente proporcionará alimentos y medios de conducción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial