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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

Cuando las o los magistrados, jueces, secretarios, y notificadores o ejecutores practiquen alguna diligencia fuera del lugar del juicio, la parte que la promueva solamente proporcionará alimentos y medios de conducción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial