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Leyes Descargar AYA

Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

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Si no fuere obsequiado el exhorto o despacho dirigido por un juez del estado, el que lo expidió se dirigirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste lo haga cumplir si se trata de otro juzgado del estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del tribunal de la misma categoría en la entidad a que pertenezca el tribunal requerido.

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[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Antes

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Ahora

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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