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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe ser notificada trabaje conforme al artículo anterior, la notificación se podrá hacer en el lugar donde se encuentre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial