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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto del emplazamiento, cuando después de cerciorado el notificador que la persona por notificar vive en la casa y con quien se entiende la notificación se niegue a recibir ésta, la notificación podrá hacerse en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad que el tribunal dicte providencia especial para ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial