Artículo 114 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Las resoluciones judiciales, una vez firmadas y autorizadas por los funcionarios respectivos, no podrán ser revocadas o modificadas por quien las dictó ni por quien le substituya en el conocimiento del asunto, pero si podrán aclarar algún concepto, o suplir cualquier omisión que contengan sobre un punto discutido en el litigio.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de su publicación o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente a la notificación. En este último caso, el juzgado o sala resolverá lo que estime prudente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
El auto en que se aclare una resolución judicial se considerará como parte integrante de la misma.
Los tribunales no podrán, al realizar la aclaración de una resolución judicial, alterar o variar su parte substancial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial