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Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Los autos deberán dictarse dentro de tres días, las interlocutorias dentro de cinco y las sentencias dentro de diez, salvo lo dispuesto en el Título del Juicio Ordinario. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar la interlocutoria o la sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial