Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Si el precio excediere del monto de la suerte principal y los gastos del juicio, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial