Artículo 972 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Si el precio consignado fuese notoriamente inferior al importe de la suerte principal y de los gastos causados en el juicio, se hará entrega de él al acreedor el mismo día en que la consignación se haya verificado, siempre que no haya otros acreedores que deban ser pagados preferentemente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial