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Leyes Descargar AYA

Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

No será necesario el fiador en los casos siguientes:

I. Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal;

II. Cuando exhiba la constancia de tener en depósito a disposición del juzgado el importe de la postura, ya en algún establecimiento mercantil o en persona que merezca la aprobación de las partes, o del juez, si éstas no estuviesen de acuerdo, ya en la Tesorería General del Estado, ya en la Recaudación de Rentas respectiva, ya en una Institución de Crédito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial