Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
No será necesario el fiador en los casos siguientes:
I. Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal;
II. Cuando exhiba la constancia de tener en depósito a disposición del juzgado el importe de la postura, ya en algún establecimiento mercantil o en persona que merezca la aprobación de las partes, o del juez, si éstas no estuviesen de acuerdo, ya en la Tesorería General del Estado, ya en la Recaudación de Rentas respectiva, ya en una Institución de Crédito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial