Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
El fiador que firma el papel de abono se constituye garante de las posturas, pujas y mejoras que haga su fiador; y aún cuando no lo exprese, se entiende que renuncia los beneficios de orden y excusión y el de división en su caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial