Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá mandamiento al Registrador Público de la Propiedad del lugar de la ubicación de los bienes, para que remita certificado de los gravámenes y embargos registrados, de los últimos diez años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial