Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor, no se hará nuevo avalúo, y el precio señalado será el que sirva de base
para el remate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial