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Leyes Descargar AYA

Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación del deudor;

II. Dinero;

III. Alhajas;

IV. Frutos y rentas de toda especie;

V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI. Bienes raíces;

VII. Sueldos o pensiones;

VIII. Créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial