Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:
I. Bienes consignados como garantía de la obligación del deudor;
II. Dinero;
III. Alhajas;
IV. Frutos y rentas de toda especie;
V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI. Bienes raíces;
VII. Sueldos o pensiones;
VIII. Créditos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial