Artículo 901 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Si el ejecutado no fuere habido en el lugar del juicio, o no tuviese casa en el mismo lugar, el ejecutor trabará el embargo y levantará el acta correspondiente, con sólo la presencia de los testigos y la del ejecutante, si éste comparece al acto. Trabado el embargo, se notificará al ejecutado en la forma que proceda, según las disposiciones del Capítulo IV, Título Segundo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial