Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- Si el obligado no rindiere su cuenta en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se le despache ejecución contra el deudor, si consta que ha tenido ingreso. La ejecución en este caso, se despachará por lo que éstos importen, pero el obligado puede oponerse en la forma que
indica el artículo 865
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial