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Artículo 870 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- El obligado, en el término que se le fije, rendirá su cuenta, acompañando los comprobantes justificativos, los cuales, lo mismo que la cuenta, quedarán a la vista de las partes, por seis días, pudiendo ser objetados dentro del mismo término. La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución respecto de las cantidades que confiese tener en su poder el deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial