Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- La falta de cualquiera de los requisitos expresados en el artículo anterior, podrá subsanarse después de la celebración del compromiso, observándose las mismas formalidades prescritas para la constitución de éste. Si la omisión no se subsana, no surtirá efecto el compromiso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial